Servicios de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia (LOPIVI)
Desde GlobalDat nos encargamos de asesorar y adaptar a su empresa en materia de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, sin necesidad de desplazamientos. Además, garantizamos su actualización continua conforme a la normativa vigente, en particular a la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), facilitando la implantación de las medidas y protocolos de prevención, detección y actuación que resulten aplicables a su actividad.
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Todo este proceso será llevado a cabo por nuestro equipo de profesionales especializados, quienes, además, facilitarán el acceso a la formación necesaria para que el personal conozca sus responsabilidades, identifique posibles situaciones de riesgo y sepa cómo actuar ante cualquier indicio de violencia hacia niños, niñas y adolescentes.
Somos un equipo de profesionales altamente comprometidos con la creación de entornos seguros para los menores, lo que le permitirá sentirse en las mejores manos y confiar en nosotros para cualquier duda o consulta. Asimismo, para reforzar su tranquilidad, nuestro servicio está respaldado por un seguro de responsabilidad civil que cubre posibles incidencias derivadas de nuestra actividad.
¿Cuándo es necesario contar con un Delegado de Protección?
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI), establece cuándo es obligatorio contar con una figura responsable de velar por la protección de los menores, diferenciando las obligaciones según el ámbito de actividad de cada empresa, entidad u organización.
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Así, todas aquellas entidades que desarrollen de forma habitual actividades deportivas o de ocio con personas menores de edad deberán designar un Delegado o Delegada de Protección, cuya función será supervisar el cumplimiento de los protocolos establecidos, actuar como referente ante posibles situaciones de violencia y garantizar que los menores dispongan de una persona a la que puedan acudir con confianza para comunicar cualquier inquietud.
El artículo 48 de la LOPIVI recoge expresamente esta obligación para las entidades deportivas y de ocio, mientras que el artículo 35 establece la figura del Coordinador o Coordinadora de Bienestar y Protección para todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, independientemente de su titularidad pública o privada.
¿Qué incluye nuestro servicio de implantación LOPIVI?
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1. Análisis inicial de la entidad
Estudiamos su actividad, organización y relación habitual con menores para identificar las medidas de protección que debe implantar conforme a la normativa vigente.
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3. Asesoramiento sobre el Delegado/a de Protección
Le orientamos sobre la designación de esta figura cuando resulte exigible, sus funciones y responsabilidades, así como los procedimientos que debe seguir ante posibles situaciones de riesgo.
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5. Implantación y seguimiento
Le acompañamos en la puesta en marcha de las medidas establecidas, resolvemos sus dudas y le asesoramos sobre las actualizaciones que puedan resultar necesarias.
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2. Elaboración de protocolos de protección
Preparamos la documentación y los procedimientos necesarios para prevenir, detectar y actuar ante posibles situaciones de violencia hacia niños, niñas y adolescentes, adaptándolos a las características de su entidad.
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4. Formación del personal
Facilitamos formación especializada para que los profesionales que trabajan con menores conozcan sus obligaciones, identifiquen posibles señales de violencia y sepan cómo actuar y comunicar cualquier incidencia.
¿A qué empresas y entidades va dirigido nuestro servicio?
La protección de los menores no se limita a los colegios. También resulta fundamental en aquellas organizaciones que desarrollan habitualmente actividades deportivas, culturales, educativas o de ocio con niños, niñas y adolescentes.

Escuelas deportivas
Fútbol, baloncesto, natación, judo, pádel, gimnasia y otras disciplinas.

Actividades culturales

Academias y centros de actividades

Entidades de ocio infantil y juvenil
Campamentos, ludotecas, asociaciones y centros de tiempo libre.
¿No sabe qué medidas LOPIVI necesita su entidad?
Cada organización tiene unas características diferentes. El tipo de actividad, la relación habitual con menores y la organización del centro determinan las medidas que deben implantarse.
En Global Dat analizamos su situación y le ayudamos durante todo el proceso de adaptación e implantación de las medidas que resulten aplicables.
Proteja a los menores. Nosotros le ayudamos a implantar la LOPIVI en su entidad.
